
Bancóldex
Bancóldex ofrece a los empresarios colombianos (mercado nacional y vinculados al comercio exterior) un esquema de financiación integral, que permite atender todas las necesidades financieras requeridas en las diferentes etapas de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios.
Bancóldex financia a todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos, dedicadas tanto al mercado nacional, como aquellas vinculadas al comercio exterior.
En el caso de las empresas vinculadas al comercio exterior, el Banco atiende a todas las empresas que hacen parte de la cadena exportadora, de tal manera que financia también al comprador de los productos y servicios colombianos en el exterior. Esto significa que otorga recursos a todas aquellas empresas que suministran materias primas e insumos que forman parte del producto de exportación, a aquellas que prestan servicio de apoyo y contribuyen en el proceso de exportación, a los importadores de materia prima, insumos, bienes intermedios y bienes de capital, así como a los compradores de bienes y servicios colombianos en el exterior.
Son intermediarios financieros las entidades que cuenten con un cupo de crédito aprobado en Bancóldex y que califiquen como:
- Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera:
Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.
- Entidades No vigiladas por la Superintendencia Financiera:
ONG´s financieras, cooperativas con actividad de ahorro y/o crédito, fundaciones financieras, cajas de compensación, mutuales y fondos de empleados. Estas entidades solamente podrán intermediar recursos para microempresas.
Beneficiaros de crédito
En las Modalidades de Crédito pueden ser beneficiarios de la financiación toda persona natural o jurídica que lleve a cabo o pretenda desarrollar una actividad empresarial orientada a la producción o comercialización de productos y servicios.
Igualmente, podrán ser beneficiarios de estos créditos los patrimonios autónomos constituidos por las empresas anteriormente mencionadas, así como los socios o accionistas de las mismas, cuando los recursos desembolsados sean capitalizados y se destinen a realizar inversiones en dichas empresas.
Lo que hace el Banco es entregarle recursos a las entidades del sistema financiero, cooperativas, ONG´S y fundaciones con cupo en la institución, a las cuales les cobra lo que se denomina una tasa de redescuento, que es una baja tasa de interés.
Las entidades a su vez ofrecen estos recursos a los empresarios interesados en beneficiarse con los créditos de Bancoldex, a una tasa de interés que corresponde a la suma de la tasa de redescuento y el margen de intermediación que defina el banco.
Condiciones financieras para las modalidades de crédito
Las siguientes son las condiciones financieras estándar en moneda legal para las modalidades de “Capital de Trabajo”, “Inversión Fija”, “Leasing”, “Consolidación de Pasivos” y “Creación, Adquisición y Capitalización de Empresas”.
- Plazo máximo: Hasta diez (10) años.
- Período de gracia a capital: Hasta tres (3) años.
- Amortización a capital: Cuotas mensuales, trimestrales, semestrales iguales o al vencimiento.
- Pago de intereses: En su equivalente mes, trimestre o semestre vencido.
- Tasa de interés al beneficiario: Libremente pactada entre el intermediario
financiero y el beneficiario del crédito.
- Tasas de Redescuento: Las tasas de redescuento vigentes se encuentran en la página www.bancoldex.com) . Estas tasas podrán ser modificadas, en cuyo caso, Bancóldex las informará oportunamente a los intermediarios y beneficiarios de los créditos a través de un diario de amplia circulación nacional o de la página web.
Cuando se requiera adecuar, a las necesidades de cada empresa, las condiciones financieras en forma diferente a lo establecido como estándar para las Modalidades de Crédito ofrecidas por el Banco en moneda legal, se deberá ajustar la tasa de redescuento, así:
- Plazo: Para operaciones que requieran plazos superiores, la tasa de redescuento deberá ser cotizada previamente con Bancóldex.
- Período de gracia: La tasa de redescuento se incrementará en 0,20% (E.A.) por cada semestre o fracción semestral en que se extienda el período de gracia estándar.
- Amortización a capital: Para las operaciones con plazo superior a tres años y que contemplen el pago a capital en cuotas crecientes y/o la ampliación en la periodicidad de pago de semestral a anual, la tasa de redescuento se incrementará en 0.20% (E.A.) por cada año o fracción en el que el plazo del crédito supere los tres (3) años.
Si en estas operaciones la periodicidad de pago es inferior a semestral, y se contempla amortización a capital en cuotas crecientes, no requerirán incrementar la tasa de redescuento.
- Pago de intereses: Cuando se flexibilice la amortización de capital a cuotas anuales, los intereses podrán pagarse en su equivalente año vencido, sin costo adicional.
Las siguientes son las condiciones financieras estándar en moneda extranjera para las modalidades de “Capital de Trabajo”, “Inversión Fija”, “Leasing”, “Consolidación de Pasivos” y “Creación, Adquisición y Capitalización de Empresas”, presentadas por entidades financieras que actúen como intermediarios del mercado cambiario.
- Plazo: Hasta diez (10) años, sujeto a disponibilidad de recursos.
- Período de gracia a capital: Hasta un (1) año.
- Amortización a capital: Cuotas trimestrales, semestrales iguales. Para operaciones con plazo de hasta un (1) año se podrá pagar el capital en una cuota al vencimiento.
- Pago de intereses: Trimestre o semestre vencido.
- Tasa de interés: Libremente pactada entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito.
- Tasas de Redescuento: Las tasas de redescuento vigentes se encuentran en la página www.bancoldex.com) . Estas tasas podrán ser modificadas, en cuyo caso, Bancóldex las informará oportunamente a los intermediarios y beneficiarios de los créditos a través de un diario de amplia circulación nacional o de la página web.
Documentación básica para las solicitudes de crédito
Los intermediarios financieros podrán efectuar el trámite de las operaciones con los documentos relacionados a continuación, cuyos formatos se encuentran a disposición en nuestra página Web, en las siguientes direcciones:
• Formato de información básica Bancóldex
http://www.bancoldex.com/documentos/formatoinforbasica_05.doc
http://www.bancoldex.com/documentos/instructivoFIB_05.doc
• Pagares:
http://www.bancoldex.com/documentos/PAGML_redescuento_unificado.doc
http://www.bancoldex.com/documentos/PAGML_leasing_unificado.doc
http://www.bancoldex.com/documentos/PAGME_redescuento_unificado.doc
http://www.bancoldex.com/documentos/PAGME_leasing_unificado.doc
http://www.bancoldex.com/documentos/pagare_entidadesnovigiladas.doc
- Para los Cupos Especiales de Crédito :
El trámite de las operaciones canalizadas bajo los cupos especiales de crédito deberán tramitarse utilizando los formatos y modelos de pagaré indicados en la respectiva circular.

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