lunes, 30 de noviembre de 2009

Entidades Bancarias



Los establecimientos bancarios, conforman el sostén del sistema financiero latinoamericano, su función principal es recibir fondos de terceros en depósito y colocarlos en el mercado mediante operaciones de crédito.
Son instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

Las principales operaciones autorizadas a los bancos son:

1. Descontar y negocias pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda.
2. Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros.
3. Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos.
4. Comprar y vender letras de cambio y monedas.
5. Otorgar crédito.
6. Expedir cartas de crédito.
7. Recibir bienes muebles en depósito para su custodia.
8. Tomar préstamos dentro y fu era del país.
9. Celebrar contratos de apertura de crédito.
10. Otorgar avales y garantías.

Corporaciones financieras
Son instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan.

Cooperaciones de ahorro y vivienda

Son Instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo mediante el sistema de valor constante.
Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda tendrán la naturaleza de Bancos Comerciales, para lo cual contarán con un plazo de treinta y seis (36) meses, a fin de que realicen los ajustes que sean necesarios para adecuarse a su nueva naturaleza.
Compañías de financiamiento comercial
Instituciones que tienen por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes o servicios. Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing tendrán como objeto primordial realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

Las principales operaciones autorizadas a las Compañías de Financiamiento Comercial son:

1. Captar ahorro a través de depósito a término.
2. Negociar títulos valores emitidos por terceros.
3. Otorgar préstamos.
4. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidos por entidades de derecho público de cualquier orden.
5. Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros.
6. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.
7. Otorgar avales y garantías.
8. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring.
9. Efectuar operaciones de compra y venta de divisas.
10. Realizar operaciones de Leasing.

Compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing

El Leasing o arrendamiento financiero, es una actividad conocida desde hace muchos años en Colombia y en varios países del mundo. Se entiende por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que se recibirán durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
En consecuencia, el bien deberá de ser propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra.
Las principales clases de Leasing son las siguientes:

1. Leasing Financiero: la compañía de Leasing entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo que ha adquirido para el efecto con el fin de utilizarlo para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (canon) durante el plazo pactado. Mas del 60% de las operaciones de Leasing en Colombia corresponden a este tipo de arrendamiento.
2. Leasing Operativo: es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada la arrendadora, entrega otra, llamada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódico. En este caso la opción de compra, sólo se presenta excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien. En el financiero la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, y en el operativo consiste en permanecer en poder del arrendador.
3. Leasing de importación: Es un contrato sobre equipos que están fuera del país y por ende deben de importarse. El pago del canon solo comienza cuando el bien importado se encuentra en operación.
4. Leasing Inmobiliario: el ob jeto del contrato de Leasing es un inmueble, el cual debe de ser destinado a producir renta.
5. Cross Border Leasing: Es un contrato en el cual la compañía de Leasing y el locatario se encuentran en países distintos y se rigen por sistemas legales diferentes.
6. Leasing Sindicado: el activo sujeto de Leasing pertenece a dos o más compañías de Leasing, nacionales o extranjeras.
7. Leasing Internacional: es un mecanismo que permite a las compañías, y por ende a las empresas clientes, contar con equipos y maquinarias extranjeras indispensables en los procesos de modernización.

Compañías y cooperativas de seguros
Las compañías y cooperativas de seguros son entidades que dedican su objeto social a la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente.
Los organismos de carácter cooperativo que prestan servicios de seguros deben ser especializados y cumplir la actividad aseguradora principalmente en interés de sus propios asociados y de la comunidad vinculada a ellos.

Sociedades de reaseguro
Las sociedades de reaseguros son aquellas entidades cuyo objeto social consiste exclusivamente en el desarrollo de operaciones de reaseguro.

Entidades cooperativas de carácter financiero

Organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, entendiéndose por ésta la de depósitos, a la vista o a término de asociados y de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados y de terceros.

Compañías y cooperativas de seguros

Las compañías y cooperativas de seguros son entidades que dedican su objeto social a la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente. Así mismo, pueden efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que establece el Gobierno Nacional.
Almacenes generales de depósito
Tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o extranjera.

Cooperaciones financieras
Son instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.

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